domingo, 19 de febrero de 2012

La reforma laboral permite despedir a los que enfermen 9 días en dos meses


UN TRABAJADOR SOLO TENDRÍA DERECHO A 20 DÍAS DE SALARIO CON UN TOPE DE DOCE MESES
Esta medida busca atajar el absentismo, pero los sindicatos creen que puede ser inconstitucional


Uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral es el derivado del cambio normativo que permite a una empresa despedir a un trabajador si está enfermo nueve días no consecutivos en un periodo de dos meses. En tal caso el trabajador sólo tendría derecho a la indemnización mínima por causas objetivas de despido de 20 días de salario por cada año de trabajo pero con un máximo de una anualidad. Simplificando: si una persona con 20 años de antigüedad en una empresa y el salario medio bruto en España, que es de 22.511 euros anuales, según los últimos datos del INE, tuviese la mala suerte de enfermar un par de veces en los últimos 60 días hasta verse obligado a faltar al trabajo un mínimo de nueve días podría ser despedido sin más con la citada indemnización máxima.
En el afán del Gobierno del PP y de la CEOE de reducir el absentismo laboral, este aspecto de la reforma laboral podría ser susceptible de inconstitucionalidad, según fuentes sindicales, ya que choca frontalmente con el artículo 43.1 de la Constitución Española, que establece "el derecho a la protección por salud". La nueva redacción del artículo 52, letra d, del Estatuto de los Trabajadores permite acogerse al despido objetivo, con la reforma laboral aprobada el pasado viernes queda así: "Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses". Traducido, significa que si en dos meses hay 40 jornadas hábiles, descontando los fines de semana y se falta al trabajo más de ocho días, el trabajador puede ser despedido.
Eso sí, el artículo mantiene la protección a las embarazadas, pues recuerda, entre otros puntos, que "no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda".
MEJOR, ENFERMEDADES LARGAS No se considera falta de asistencia si la enfermedad ha sido confirmada por los servicios sanitarios y tiene una duración de más de 20 días. Aquí surge otro problema por el interés empresarial en situar a las mutuas, unas organizaciones de origen patronal, en juez y parte de las revisiones médicas y cuyos sanitarios, en mucho casos, cobran primas por acortar los periodos de baja.

  • Así se recoge en la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno.
  • El artículo 52, letra d, del Estatuto de los Trabajadores establece que se podría despedir por faltas justificadas superiores al 20% en dos meses o al 25% en cuatro meses.
  • Sin embargo, se establecía la condición de que el absentismo total de la plantilla debía superar el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
  • Con el nuevo texto de la reforma aprobada este viernes esta condición se elimina, no siendo necesario para despedir la situación del resto de la plantilla.
  • Un trabajador con un turno de lunes a viernes debe acudir a su trabajo unas 45 jornadas, por lo que este 20% de faltas justificadas no podría superar los 9 días.
  • Esta situación podría ser inconstitucional, ya que entra en conflicto con varios artículos de la Carta Magna, como el derecho a la protección de salud (Art. 43.1).


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